Articulo 220 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 220 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 220. Comunicación de la existencia de causa de disolución.

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Conocida la existencia de causa de disolución, ésta deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo máximo de quince días, mediante escrito que indique la causa de la que se trate, el plazo o día en que se reunirá la junta o asamblea general para la adopción del acuerdo, así como las demás circunstancias que se consideren oportunas. De igual forma, una vez adoptado el acuerdo de disolución, se informará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el plazo máximo de tres días, mediante escrito detallando los extremos y medidas adoptados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2015 en vigor desde 01-01-2016