Articulo 220 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 220. Competencias administrativas
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La regulación, la ordenación y el control del transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales y de las actividades relacionadas con el mismo corresponden al departamento competente en materia de transportes, de acuerdo con la presente ley.
