Articulo 220 Reglamento General de Turismo
Artículo 220. Convocatorias y sesiones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo de Turismo de La Rioja se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria por orden de su presidente, con expresión del orden del día de la sesión.
También podrá reunirse en cualquier otro momento, cuando así lo estime necesario el presidente del mismo o a propuesta de la mayoría de los vocales, en este caso previa solicitud por escrito y con mención expresa del orden del día que se propone.
El presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquier miembro del Consejo, podrá invitar a las sesiones del mismo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por su competencia y conocimiento de los asuntos a tratar deban ser oídas.
2. Las convocatorias incluirán, en su caso, la documentación adecuada para el estudio previo de los asuntos por sus miembros.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes.
