Articulo 220 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 220 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 220. Procedimiento para la ordenación especial.

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1.A efectos de facilitar la promoción de suelo para la construcción de viviendas protegidas, el procedimiento a seguir para la calificación, y en su caso clasificación, del suelo será el establecido en los artículos 91 bis y siguientes del texto refundido. Este procedimiento sustituirá al procedimiento general de aprobación y modificación de planeamiento urbanístico (art. 74 quater.1 TROTU).

2.El ámbito se ordenará mediante un Plan Especial, que tendrá la doble naturaleza de modificación del Plan General de Ordenación y de aprobación o, en su caso, modificación del planeamiento de desarrollo y contendrá las determinaciones exigidas para los Planes Parciales en el artículo 66 del texto refundido (art. 74 quater.2 TROTU). A tales efectos.

a) Cuando sea preciso el establecimiento o modificación de la ordenación general, contendrá las determinaciones que se precisen de entre las previstas en los artículos 130 y 151.

b) Las determinaciones y documentos exigidos para los Planes Parciales en los artículos 188 y 189 para el establecimiento de la ordenación detallada del ámbito, así como las que sean de aplicación del artículo 190.