Articulo 220 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
Ver Indice
»Artículo 220. Suspensión de los contratos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
