Articulo 221 se aprueba e...e Asturias

Articulo 221 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 221. Determinaciones generales

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Con carácter general, los Proyectos de Actuación deben incluir:

a) Identificación del ámbito de actuación, que deberá coincidir con un Polígono o Unidad de Actuación completos, sin perjuicio de los ajustes previstos en el Plan General de Ordenación que no supongan modificación de este.

b) Información registral y catastral de las fincas incluidas en el ámbito de la actuación. Para ello, se podrá solicitar la colaboración de la Administración actuante.

c) Relación de los propietarios de las fincas y titulares de derechos incluidas en el ámbito de la actuación, según las titularidades y domicilios que, a efectos de notificaciones, consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. Si la finca está inscrita en el Registro de la Propiedad, deberá entenderse como titular al registral. Las personas con discapacidad actuarán asistidas o representadas por sus guardadores o curadores, los menores de edad a través de sus representantes legales y los emancipados asistidos en los casos en que así lo requiere el Código Civil.

d) Planos de identificación y localización del polígono o unidad de actuación.

e) Importe y modo de constitución de la garantía de urbanización.

f) Costes de urbanización previstos en el proyecto de urbanización o, en su ausencia, una estimación de los mismos.