Articulo 221 Código aduanero de la Unión Europea
Articulo 221 Código aduan...ón Europea

Articulo 221 Código aduanero de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 221. Delegación de poderes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de

a) establecer los casos y las condiciones relativos a la circulación de las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del de tránsito o de zona franca de conformidad con el artículo 219;

b) determinar las manipulaciones usuales para las mercancías incluidas en un régimen de depósito aduanero o de perfeccionamiento o en una zona franca a que se refiere el artículo 220.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013