Articulo 221 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 221. Delegación de poderes
Vigente
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de
a) establecer los casos y las condiciones relativos a la circulación de las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del de tránsito o de zona franca de conformidad con el artículo 219;
b) determinar las manipulaciones usuales para las mercancías incluidas en un régimen de depósito aduanero o de perfeccionamiento o en una zona franca a que se refiere el artículo 220.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013