Artículo 221 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 221. Reglas aplicables a las garantías presupuestarias
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1. El acto de base definirá:
a) el importe de la garantía presupuestaria que no deba sobrepasarse en ningún momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211, apartado 2;
b) los tipos de operaciones cubiertos por la garantía presupuestaria.
2. Las contribuciones de los Estados miembros a las garantías presupuestarias con arreglo al artículo 211, apartado 2, podrán realizarse en forma de garantías o en efectivo.
Las contribuciones de terceros a las garantías presupuestarias con arreglo al artículo 211, apartado 2, podrán realizarse en forma de efectivo.
La garantía presupuestaria se incrementará con las contribuciones que se mencionan en los párrafos primero y segundo. Cuando proceda, los Estados miembros o terceros países contribuyentes efectuarán, pari passu, los pagos en ejecución de las garantías. La Comisión suscribirá un acuerdo con los contribuyentes que contendrá, en particular, disposiciones relativas a las condiciones de pago.
