Articulo 221 Puertos y tr...tinentales

Articulo 221 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

Ver Indice
»

Artículo 221. Libertad de prestación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Toda persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos por la presente ley y demás normativa que le sea de aplicación puede prestar los servicios de transporte que son objeto de la presente ley, en régimen de competencia real y efectiva.