Articulo 221 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Ver Indice
»Artículo 221. Requisitos y calificación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la Mesa de la Asamblea y versarán sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general, bien de la Junta o de alguna consejería.
2. La Mesa calificará el escrito y, en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación conforme a lo establecido en el párrafo precedente, lo comunicará a su autor para su conversión en pregunta con respuesta oral o por escrito.
