Articulo 221 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 221 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 221. Apoyo a la redacción de los instrumentos de ordenación urbanística.

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Los organismos públicos y los particulares prestarán su concurso a la redacción de planes y otros instrumentos de ordenación y, al efecto, facilitarán a los encargados de su redacción los documentos e informaciones necesarias. Si es preciso para la obtención de datos, se podrán llevar a cabo ocupaciones temporales de bienes privados, con arreglo a la legislación general en materia de expropiación forzosa (art. 76 TROTU). Los concesionarios de servicios públicos prestarán su concurso a la redacción de los instrumentos de ordenación urbanística, en las mismas condiciones.