Articulo 221 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 221.
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(DEROGADO)
1. El importe de las contribuciones especiales se determinará por los Ayuntamientos en función del coste total presupuestado de las obras o de los servicios que se establezcan, amplíen o mejoren. Tal importe no excederá, en ningún caso, del 90 por 100 del coste de la obra que el municipio soporte, entendiendo por tal la diferencia entre el coste total de las obras o servicios y las subvenciones que obtenga del Estado o de cualquier otra persona o Entidad pública o privada.
2. El coste de la obra o del servicio estará integrado par los siguientes conceptos:
a) El valor real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos, planes y programas técnicos o su valor estimado, cuando no haya lugar a remuneración especial alguna.
b) El importe de las obras a realizar o de los servicios que se establezcan, amplíen o mejoren. Dentro del citado importe se computará, en su caso, el valor de la prestación personal y de transportes.
c) El valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público o de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente al Municipio.
d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instalaciones, así como las que procedan a los arrendatarios de bienes que han de ser derruidos u ocupados.
3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste efectivo fuese mayor o menor que el previsto, se rectificará como proceda el señalamiento de las cuotas correspondientes.
4. Cuando se trate de obras o servicios a que se refiere el artículo 218, número 1, c), o de las realizadas por concesionarios con aportaciones municipales a que se refiere el número 2 del mismo artículo, el importe de las contribuciones especiales se determinará en función del importe de las aportaciones municipales, sin perjuicio de las que puedan imponer otras Administraciones públicas por razón de la misma obra o servicio.
5. En el caso de que un contribuyente efectúe aportación a la realización de una obra o servicio sujeta a compensación con las cuotas que estuviere obligado a satisfacer, por razón de la misma, sólo tendrá la consideración de subvención el exceso de la aportación sobre estas últimas, y su importe se destinará, en primer lugar, a cubrir el porcentaje del coste de la obra imputable al Municipio, y con el resto, si lo hubiere, se bonificarán, a prorrata, las cuotas de los demás contribuyentes.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
