Articulo 221 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 221 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 221. Registro de inmuebles en situación de ejecución por sustitución.

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1. Los municipios con población igual o superior a ocho mil habitantes o que cuenten con plan general de ordenación urbana formarán y mantendrán en condiciones de pública consulta, a los solos efectos de publicidad, un Registro de inmuebles en situación de ejecución por sustitución.

2. La falta de inclusión en el Registro de parcelas o solares cuyos titulares hayan incumplido el deber de edificar no impedirá la aplicación de la expropiación o la ejecución del planeamiento mediante sustitución del propietario.

3. El registro será público. Cualquier persona física o jurídica podrá consultarlo y obtener certificado de los solares incluidos y de las determinaciones urbanísticas que les afecten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014