Artículo 222 bis. Observatorios del mercado de la Unión
Artículo 222 bis. Observatorios del mercado de la Unión
1. Con el fin de mejorar la transparencia en la cadena de suministro alimentario, de orientar las opciones de los agentes económicos y de las autoridades públicas y de facilitar el seguimiento de la evolución del mercado y de las amenazas de perturbación del mercado, la Comisión creará observatorios del mercado de la Unión.
2. La Comisión podrá decidir para qué sectores agrícolas de los enumerados en el artículo 1, apartado 2, se crearán observatorios del mercado de la Unión.
3. Los observatorios del mercado de la Unión facilitarán los datos estadísticos y la información necesarios para el seguimiento de la evolución del mercado y de las amenazas de perturbación del mercado, en particular, de:
a) la producción, el suministro y las existencias;
b) los precios, los costes y, en la medida de lo posible, los márgenes de beneficio en todos los niveles de la cadena de suministro alimentario;
c) las previsiones sobre la evolución del mercado a corto y medio plazo;
d) las importaciones y las exportaciones de productos agrarios, en particular, el grado de utilización de los contingentes arancelarios para la importación de productos agrarios en la Unión.
Los observatorios del mercado de la Unión elaborarán informes que contengan los elementos mencionados en el párrafo primero.
4. Los Estados miembros recopilarán la información a que se refiere el apartado 3 y la facilitarán a la Comisión.
- Modificación realizada (222 bis (se añade)) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 07-12-2021 - Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 07-12-2021