Articulo 222 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 222. Caducidad.
Vigente
El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

