Articulo 222 Ley de Sociedades de Capital
Ver Indice
»Artículo 222. Caducidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
