Artículo 222 Normas finan...refundida-

Artículo 222 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 222. Ejecución de las garantías presupuestarias

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1. Para los tipos de operaciones cubiertas, las garantías presupuestarias serán irrevocables, incondicionales y a la vista.

2. Las garantías presupuestarias se ejecutarán con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), o, en casos excepcionales, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a).

3. Las garantías presupuestarias únicamente cubrirán las operaciones de financiación e inversión que cumplan lo establecido en el artículo 212, apartado 2, párrafo primero, letras a) a d).

4. Las contrapartes contribuirán con sus recursos propios a las operaciones cubiertas por la garantía presupuestaria.

5. La Comisión suscribirá un acuerdo de garantía con la contraparte. La concesión de la garantía está supeditada a la entrada en vigor del acuerdo de garantía.

6. Las contrapartes proporcionarán anualmente a la Comisión:

a) una evaluación de riesgo y la calificación de las operaciones cubiertas por la garantía presupuestaria, así como los impagos esperados;

b) información sobre las obligaciones financieras pendientes de la Unión que resulten de la garantía presupuestaria, desglosadas por operación;

c) el importe total de las pérdidas o beneficios derivados de las operaciones cubiertas por la garantía presupuestaria.