Articulo 222 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 222. Buques
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Los servicios de transporte a los que se refiere la presente ley que tienen finalidad mercantil quedan reservados a buques abanderados en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
