Articulo 222 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Ver Indice
»Artículo 222. Inclusión en el orden del día del Pleno, cupo y conversión en preguntas escritas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Transcurridos diez días desde la publicación de la interpelación, la misma estará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno.
2. Las interpelaciones se incluirán en el orden del día, sin que puedan incluirse más de dos interpelaciones por cada grupo parlamentario.
3. Finalizado un periodo de sesiones, las interpelaciones pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito, que deberán contestarse antes de la iniciación del siguiente periodo, salvo que el diputado o grupo parlamentario interpelante manifiesten su voluntad de mantener la interpelación para dicho periodo.
