Articulo 222 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 222 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 222.Cartografía y normas de elaboración del planeamiento urbanístico.

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1.La documentación gráfica de los instrumentos de planeamiento urbanístico debe ser elaborada en formato digital, utilizando como soporte la cartografía básica oficial disponible en la Consejería competente en materia de cartografía. Cuando la misma no esté disponible o suficientemente actualizada para el ámbito afectado, quien elabore un instrumento de planeamiento urbanístico podrá producir previa o simultáneamente la cartografía necesaria de acuerdo a las Normas Cartográficas vigentes, poniéndola a disposición de la Consejería competente en materia de cartografía del Principado de Asturias. Cuando el planeamiento se elabore por los Ayuntamientos, se podrán establecer fórmulas de colaboración de éstos con el Principado de Asturias para su elaboración y financiación.

2.El planeamiento urbanístico se elaborará siguiendo las directrices que señalen las Normas de Calidad Urbanística que diseñe la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. En particular, se tendrá en cuenta la elaboración del planeamiento en soporte digital para, entre otras, las siguientes finalidades.

a) Facilitar la constitución, mantenimiento y explotación del Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias.

b) Favorecer la integración del planeamiento urbanístico en el Sistema de Información Territorial del Principado de Asturias.

c) Permitir la integración del planeamiento urbanístico y la cartografía y bases de datos catastrales para agilizar los procedimientos expropiatorios.