Artículo 222 ter Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Artículo 222 ter. Informes de la Comisión sobre la evolución del mercado

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Artículo 222 ter. Informes de la Comisión sobre la evolución del mercado

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1. En sus informes, los observatorios del mercado de la Unión creados con arreglo al artículo 222 bis determinarán las amenazas de perturbación del mercado relacionadas con aumentos o descensos significativos de los precios en los mercados interior o exterior o con otros acontecimientos o circunstancias con efectos similares.

2. La Comisión presentará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre la situación del mercado de los productos agrarios, las causas de las perturbaciones del mercado y las posibles medidas que deban adoptarse en respuesta a dichas perturbaciones, en particular las medidas establecidas en la parte II, título I, capítulo I, y en los artículos 219, 220, 221 y 222, así como la justificación de dichas medidas.