Articulo 222 TR de las di...imen local

Articulo 222 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 222.

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(DEROGADO)

1. El importe total de las contribuciones especiales se repartirá entre las personas beneficiadas, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras o servicios, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Con carácter general se aplicarán conjunta o aisladamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable y las bases imponibles de las contribuciones territoriales rústica y urbana de las fincas beneficiadas.

b) Si se trata del servicio del apartado e) del número 2 del artículo 219, podrán ser distribuidas entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el Municipio de la imposición, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5 por I00 del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización.

c) Si se trata de obras comprendidas en el apartado f) del número 2 del artículo 219, se aplicará como módulo la base imponible de las contribuciones territoriales, rústica y urbana de los inmuebles beneficiados.

d) En el caso de obras comprendidas en el apartado 1) del número 2 del artículo 219, el importe total de la contribución especial será distribuido entre las Compañías o Empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente.

2. En los casos de los apartados g) y h) del número 2 del artículo 219, los Ayuntamientos aplicarán como módulos de distribución, conjunta o aisladamente, cualesquiera de los previstos en el apartado a) del número anterior, pudiendo delimitar zonas con arreglo al grado de beneficio que reporten las obras o servicios, con el fin de aplicar índices correctores en razón inversa a la distancia que cada zona guarde con referencia al emplazamiento de aquéllos.

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