Articulo 222 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 222.
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(DEROGADO)
1. El importe total de las contribuciones especiales se repartirá entre las personas beneficiadas, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras o servicios, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Con carácter general se aplicarán conjunta o aisladamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable y las bases imponibles de las contribuciones territoriales rústica y urbana de las fincas beneficiadas.
b) Si se trata del servicio del apartado e) del número 2 del artículo 219, podrán ser distribuidas entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el Municipio de la imposición, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5 por I00 del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización.
c) Si se trata de obras comprendidas en el apartado f) del número 2 del artículo 219, se aplicará como módulo la base imponible de las contribuciones territoriales, rústica y urbana de los inmuebles beneficiados.
d) En el caso de obras comprendidas en el apartado 1) del número 2 del artículo 219, el importe total de la contribución especial será distribuido entre las Compañías o Empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente.
2. En los casos de los apartados g) y h) del número 2 del artículo 219, los Ayuntamientos aplicarán como módulos de distribución, conjunta o aisladamente, cualesquiera de los previstos en el apartado a) del número anterior, pudiendo delimitar zonas con arreglo al grado de beneficio que reporten las obras o servicios, con el fin de aplicar índices correctores en razón inversa a la distancia que cada zona guarde con referencia al emplazamiento de aquéllos.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
