Articulo 222 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 222 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 222. Facultades del personal controlador.

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Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora así como los que se designen para llevar a efecto los controles financiero y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004