Articulo 2222 Código tributario de Cataluña
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Artículo 222-2. Organización de la Junta de Tributos de Cataluña

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1. La Junta de Tributos de Cataluña funciona en pleno, en salas de resolución de reclamaciones, una sala de resolución de suspensiones y de forma unipersonal.

2. El Pleno está formado por el presidente, el vicepresidente, los presidentes de sala, el secretario y todos los vocales.

3. Las salas están formadas por el presidente de sala y, como mínimo, por un vocal y el secretario. Corresponde al vicepresidente de la Junta de Tributos la presidencia de una de las salas.

4. La Junta de Tributos puede actuar de forma unipersonal mediante el vicepresidente, los presidentes de sala, cualquiera de los vocales y el secretario, en la resolución de inadmisibilidades o cuestiones incidentales o en el archivo de actuaciones en caso de caducidad, renuncia, desistimiento o satisfacción extraprocesal. El resto de resoluciones se acuerdan por sala o pleno.

5. Corresponde al presidente de la Junta de Tributos, además de ejercer las funciones de dirección orgánica y funcional de la Junta, fijar mediante un acuerdo la creación, composición y supresión de las salas y el reparto de atribuciones y la distribución de asuntos entre las salas, el Pleno y los miembros de la Junta que resuelven de forma unipersonal.

6. Corresponde a los presidentes de sala la distribución de los expedientes en fase de resolución entre los vocales que estén adscritos a la sala que tienen asignada e impulsar la finalización de los mismos, así como otras tareas que les encomiende el presidente de la Junta de Tributos.

7. Colaboran en la redacción de las propuestas de resolución de los ponentes funcionarios especialistas en el ámbito tributario y de recaudación de ingresos de derecho público, bajo la dirección de los vocales.

8. Corresponde al secretario de la Junta de Tributos dirigir y coordinar la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas y otros recursos, dictar los actos de trámite y de notificación e impulsar de oficio el procedimiento, así como otras tareas que le atribuya expresamente el presidente de la Junta.

El secretario de la Junta puede ser asistido en el ejercicio de sus funciones por funcionarios del mismo cuerpo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017