Articulo 223 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 223. Prestación de los servicios
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La prestación de los servicios de transporte objeto de la presente ley queda sujeta al cumplimiento de las prescripciones establecidas por la normativa vigente sobre transporte y seguridad de buques, así como a los requerimientos u órdenes que emanen de los órganos administrativos competentes en esta materia.
