Articulo 223 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Ver Indice
»Artículo 223. Sustanciación en Pleno.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las interpelaciones, después de publicadas, se sustanciarán ante el Pleno, dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación de la Junta de Extremadura y a sendos turnos de réplica. La primera de las intervenciones no podrá exceder de diez minutos, ni las de réplica de cinco.
