Articulo 223 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 223 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 223. Sustanciación en Pleno.

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Las interpelaciones, después de publicadas, se sustanciarán ante el Pleno, dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación de la Junta de Extremadura y a sendos turnos de réplica. La primera de las intervenciones no podrá exceder de diez minutos, ni las de réplica de cinco.