Articulo 223 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 223. Normas de Calidad Urbanística del Principado de Asturias.
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1.La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo elaborará unas Normas de Calidad Urbanística cuya finalidad sea.
a) Establecer las instrucciones técnicas de carácter general que orienten respecto de la elaboración, revisión o modificación del Plan General de Ordenación.
b) Señalar las directrices particulares referidas a los intereses supramunicipales a considerar y asegurar en la ordenación urbanística referida a cada uno de los respectivos concejos, descritas en el mismo artículo.
c) Definir normas de diseño urbano cuya finalidad sea la de mejorar la calidad ambiental, espacial y técnica de las ordenaciones urbanísticas de los concejos asturianos, especialmente de los usos residenciales e industriales.
2.Los aspectos relativos a la letra c) del apartado anterior tendrán carácter orientativo, aunque desde el Principado de Asturias se incentivará y estimulará su utilización.
