Articulo 223 Sistema común del IVA
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»Artículo 223
Vigente
Los Estados miembros autorizarán a los sujetos pasivos a expedir facturas recapitulativas en las que consten varias entregas de bienes o prestaciones de servicios diferentes, siempre que el IVA por las entregas o prestaciones indicadas en la factura recapitulativa se haya devengado en el mismo mes natural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 222, los Estados miembros podrán autorizar que las facturas recapitulativas incluyan entregas o prestaciones respecto de las cuales el IVA se haya devengado durante un período de tiempo superior a un mes.
Modificaciones
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturacion
(DC de 22-07-2010) en vigor desde 11-08-2010