Articulo 224 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 224. Delegación de poderes
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar
a) las excepciones al artículo 223, apartado 1, párrafo tercero;
b) las condiciones en que se utilizarán mercancías equivalentes de conformidad con el artículo 223, apartado 2;
c) los casos específicos en que las mercancías equivalentes se utilicen al amparo del régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra b);
d) los casos en que no se autorice la utilización de mercancías equivalentes, de conformidad con el artículo 223, apartado 3, letra c).
