Articulo 224 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 224 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 224. Tratamiento y protección de los datos personales

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1. Los Estados miembros y la Comisión recogerán datos personales para los fines establecidos en el artículo 223, apartado 1, y no tratarán dichos datos de una manera que sea incompatible con dichos fines.

2. Cuando los datos personales se traten para fines de seguimiento y evaluación según se contempla en el artículo 223, apartado 1, dichos datos se harán anónimos y se tratarán solo en forma agregada.

3. Los datos personales serán tratados de conformidad con la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) nº 45/2001. En particular, dichos datos no serán almacenados de forma ninguna que permita la identificación de los interesados durante más tiempo del necesario para los fines para los cuales fueron recopilados o para los que fueran tratados ulteriormente, teniendo en cuenta los plazos mínimos de retención establecidos en el Derecho nacional y de la Unión aplicable.

4. Los Estados miembros informarán a los interesados de que sus datos personales podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, y que a este respecto les asisten los derechos establecidos en la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) nº 45/2001, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013