Articulo 224 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 224 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 224. Moción subsiguiente a interpelación.

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1. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en que la Cámara manifieste su posición.

2. El grupo parlamentario interpelante o aquel al que pertenezca el firmante de la interpelación deberá presentar la moción en el día siguiente al de la sustanciación de aquélla ante el Pleno. La moción, una vez admitida por la Mesa, se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, pudiendo presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la misma. La Mesa admitirá la moción si es congruente con la interpelación.

3. El debate y votación se realizarán de acuerdo con lo establecido para las propuestas de impulso.

4. En caso de que la moción prosperase, la Junta de Extremadura, acabado el plazo fijado para darle cumplimiento, dará cuenta de la misma ante la comisión correspondiente, la cual controlará su cumplimiento. Si la Junta no ejecutara lo dispuesto en la moción o no diese cuenta a la comisión del asunto, se incluirá en el orden del día del próximo Pleno que celebre la Asamblea.