Articulo 224 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 224 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 224. Información pública previa a la elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística.

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1.Antes de acordar la elaboración de cualquier instrumento de ordenación urbanística, la Administración urbanística podrá abrir un período de información pública para recoger sugerencias u observaciones sobre la necesidad, conveniencia y demás circunstancias de la ordenación (art. 78.1 TROTU). A tal fin.

a) En el caso de los Planes Generales de Ordenación, el Ayuntamiento deberá abrir necesariamente el período de información a que se refiere el apartado anterior, en el que se pondrán de manifiesto las prioridades de la futura ordenación. El resultado de dicho período, complementado, en su caso, con las modificaciones que el Ayuntamiento decida introducir a partir de las alegaciones presentadas, deberá constituir la base del proceso de elaboración del Plan (art. 78.2 TROTU).

b) Para el resto de instrumentos de la ordenación urbanística así como para las modificaciones del Plan General de Ordenación dicho trámite será potestativo.

2.El trámite de información pública será anunciado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, y tendrá una duración de veinte días.

3.El resultado de dicho período, complementado en su caso con las modificaciones que el en órgano urbanístico competente decida introducir a partir de las alegaciones o sugerencias presentadas, tendrá, exclusivamente, efectos administrativos preparatorios del procedimiento de formación y aprobación del planeamiento que corresponda.

4.El Principado de Asturias podrá establecer medidas de apoyo técnico y económico a actuaciones municipales de exposición y consulta de los proyectos urbanísticos que resulten de especial interés o dificultad, en particular cuando se realicen con medios telemáticos que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información expuesta (art. 78.3 TROTU).