Articulo 224 Sistema común del IVA
Articulo 224 Sistema común del IVA

Articulo 224 Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 224

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los adquirentes o destinatarios podrán expedir facturas respecto de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que hayan recibido de un sujeto pasivo, siempre que haya acuerdo previo entre ambas partes y a condición de que cada factura sea objeto de un procedimiento de aceptación por el sujeto pasivo que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios. Los Estados miembros podrán exigir que tales facturas sean expedidas en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.