Articulo 224 Sistema común del IVA
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»Artículo 224
Vigente
Los adquirentes o destinatarios podrán expedir facturas respecto de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que hayan recibido de un sujeto pasivo, siempre que haya acuerdo previo entre ambas partes y a condición de que cada factura sea objeto de un procedimiento de aceptación por el sujeto pasivo que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios. Los Estados miembros podrán exigir que tales facturas sean expedidas en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Modificaciones
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturacion
(DC de 22-07-2010) en vigor desde 11-08-2010