Articulo 224 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 224.
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(DEROGADO)
1. La exacción de las contribuciones especiales cuya exigencia sea obligatoria no precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto, bastando la existencia de la Ordenanza reguladora de dichas contribuciones.
2. Para las contribuciones especiales que los Ayuntamientos puedan imponer con carácter potestativo, además de lo que disponga la Ordenanza reguladora a que se refiere el número anterior, los Ayuntamientos habrán de adoptar el acuerdo de imposición en el que constará, entre otros, los datos referentes a la cantidad que acuerde distribuir entre los beneficiarios y bases de reparto.
3. El acuerdo relativo a la realización de una obra o de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la aplicación de éstas.
4. El expediente de aplicación de contribuciones especiales, que será de inexcusable tramitación, tanto en las de carácter obligatorio, como en las potestativas, constará de los documentos relativos a la determinación del coste de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios, de las bases de reparto y de las cuotas asignadas a cada contribuyente.
5. En las obras o servicios cuyos presupuestos superen las cuantías establecidas en el número 1 del artículo 225, una vez terminado el expediente de aplicación de contribuciones especiales, y antes de someterlo a la aprobación de la Corporación municipal, se expondrá al público mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia», a los efectos de que, en el plazo de quince días siguientes, los posibles afectados puedan solicitar la constitución de la Asociación administrativa de contribuyentes.
6. En los casos previstos en el número anterior, el acuerdo municipal de aprobación del expediente de aplicación de contribuciones especiales, no podrá ser adoptado hasta transcurrido el indicado plazo o hasta la constitución de la Asociación administrativa de contribuyentes cuando haya sido solicitada y proceda su constitución.
7. Una vez aprobado el expediente de aplicación de contribuciones especiales, las cuotas que correspondan a cada contribuyente serán notificadas individualmente si el interesado fuera conocido o, en su caso, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
