Articulo 225 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 225. Tramitación del Proyecto de Actuación
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1. De acuerdo al apartado 6 del artículo 172 del TROTU, el procedimiento de aprobación del Proyecto de Actuación será el establecido para los Estudios de Detalle, si bien con las siguientes precisiones:
a) Aprobado inicialmente el Proyecto de Actuación, la Administración urbanística actuante lo publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y lo notificará individualizadamente a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, según las titularidades que consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, otorgándoles un plazo de audiencia que coincidirá en el tiempo con el trámite de información pública, durante el cual podrán presentar las alegaciones que a sus derechos convengan y, en su caso, solicitar su incorporación al Proyecto.
b) El período de información pública será de un mes.
c) Se considerarán propietarios afectados tanto los de los terrenos incluidos en el ámbito de gestión como los de suelo exterior que deban hacer efectivo su derecho dentro de dicho ámbito.
d) Finalizado dicho plazo la Administración actuante debe resolver sobre la aprobación del Proyecto de Actuación tal como fue presentado o con las modificaciones que procedan, o denegar motivadamente su aprobación. Este acuerdo deberá ser igualmente notificado a todos los propietarios afectados y a quienes hubieran comparecido en el expediente y en el mismo podrá designar un representante en el órgano rector de la Junta.
2. Del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Actuación se dará traslado al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias para la práctica de los asientos que procedan y el depósito de los estatutos de la Junta de Compensación.
