Articulo 225 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 225. Informes que debe presentar la Comisión
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:
a) cada tres años, y por primera vez a más tardar 21 de diciembre de 2016 o, un informe sobre la aplicación de las medidas referentes al sector apícola establecidas en los artículos 55, 56 y 57, en particular sobre las últimas novedades en relación con los sistemas de identificación de colmenas; (NOTA: Párrafo suprimido a partir del 1 de enero de 2023)
b) (Suprimido)
c) (Suprimido)
d) a más tardar el 31 de diciembre de 2025, y posteriormente cada siete años, un informe sobre la aplicación de las normas de competencia establecidas en el presente Reglamento al sector agrícola en todos los Estados miembros;»;
d bis) a más tardar el 31 de diciembre de 2023, un informe sobre los observatorios del mercado de la Unión creados de conformidad con el artículo 222 bis;
d ter) a más tardar el 31 de diciembre de 2023, y posteriormente cada tres años, un informe sobre el uso de las medidas de crisis adoptadas, en particular las adoptadas de conformidad con los artículos 219 a 222;
d quater) a más tardar el 31 de diciembre de 2024, un informe sobre el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para garantizar la mayor transparencia del mercado a que se refiere el artículo 223;
d quinquies) a más tardar el 30 de junio de 2024, un informe sobre las denominaciones de venta y la clasificación de las canales en el sector de la carne de ovino y caprino;
e) a más tardar el 31 de julio de 2023, un informe sobre la aplicación de los criterios de asignación a que se refiere el artículo 23 bis, apartado 2;
f) a más tardar el 31 de julio de 2023, un informe sobre el impacto de las transferencias a que se refiere el artículo 23 bis, apartado 4, en la eficacia del programa escolar en relación con la distribución de frutas y hortalizas y de leche en los centros escolares.
- Modificación realizada (225 (letras a), b) y c), se suprimen; letra d), se modifica; letras d bis) a d quinquies), se añaden)) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 07-12-2021 - Artículo modificado por Reglamento (UE) 2016/791 Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche
(DC de 24-05-2016) en vigor desde 13-06-2016