Articulo 225 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 225. Informes que debe presentar la Comisión
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:
a) cada tres años, y por primera vez a más tardar 21 de diciembre de 2016 o, un informe sobre la aplicación de las medidas referentes al sector apícola establecidas en los artículos 55, 56 y 57, en particular sobre las últimas novedades en relación con los sistemas de identificación de colmenas; (NOTA: Párrafo suprimido a partir del 1 de enero de 2023)
b) (Suprimido)
c) (Suprimido)
d) a más tardar el 31 de diciembre de 2025, y posteriormente cada siete años, un informe sobre la aplicación de las normas de competencia establecidas en el presente Reglamento al sector agrícola en todos los Estados miembros;»;
d bis) a más tardar el 31 de diciembre de 2023, un informe sobre los observatorios del mercado de la Unión creados de conformidad con el artículo 222 bis;
d ter) a más tardar el 31 de diciembre de 2023, y posteriormente cada tres años, un informe sobre el uso de las medidas de crisis adoptadas, en particular las adoptadas de conformidad con los artículos 219 a 222;
d quater) a más tardar el 31 de diciembre de 2024, un informe sobre el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para garantizar la mayor transparencia del mercado a que se refiere el artículo 223;
d quinquies) a más tardar el 30 de junio de 2024, un informe sobre las denominaciones de venta y la clasificación de las canales en el sector de la carne de ovino y caprino;
e) a más tardar el 31 de julio de 2023, un informe sobre la aplicación de los criterios de asignación a que se refiere el artículo 23 bis, apartado 2;
f) a más tardar el 31 de julio de 2023, un informe sobre el impacto de las transferencias a que se refiere el artículo 23 bis, apartado 4, en la eficacia del programa escolar en relación con la distribución de frutas y hortalizas y de leche en los centros escolares.
- Modificación realizada (225 (letras a), b) y c), se suprimen; letra d), se modifica; letras d bis) a d quinquies), se añaden)) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (225 (letras e) y f), se añaden)) por Reglamento (UE) 2016/791 Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche
(DC de 24-05-2016) en vigor desde 13-06-2016
