Artículo 225 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 225. Disposiciones generales
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Podrán concederse contribuciones financieras directas a cargo del presupuesto a los partidos políticos europeos, tal como se definen en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 (partidos políticos europeos), con miras a su contribución a la creación de una conciencia política europea y a la expresión de la voluntad política de los ciudadanos de la Unión de conformidad con las disposiciones de dicho Reglamento.
