Articulo 225 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 225. Iniciativa.
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Los diputados podrán formular preguntas orales al Gobierno para su respuesta en comisión o Pleno o para su respuesta por escrito. En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito, y si solicitara respuesta oral y no lo especificara, se entenderá que ésta ha de sustanciarse en la comisión correspondiente.
