Articulo 225 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 225 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 225. Exigencia.

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Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos civiles implicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014