Articulo 226 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 226. Tránsito externo

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1. En el marco del régimen de tránsito externo, las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán circular de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas

a) a derechos de importación;

b) a otros gravámenes prescritos por otras disposiciones pertinentes en vigor;

c) a medidas de política comercial en la medida en que no prohíban la entrada de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o su salida de él.

2. En casos específicos, las mercancías de la Unión se incluirán en el régimen de tránsito externo.

3. La circulación contemplada en el apartado 1 podrá efectuarse de una de las siguientes maneras:

a) al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión;

b) de conformidad con el Convenio TIR, siempre que: i) haya comenzado o vaya a terminar fuera del territorio aduanero de la Unión; ii) tenga lugar entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión a través del territorio de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión;

c) de conformidad con el Convenio ATA/Convenio de Estambul, cuando se trate de circulación de tránsito;

d) al amparo del Manifiesto Renano (artículo 9 del Convenio revisado para la navegación del Rin);

e) al amparo del impreso 302 establecido en el marco del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, firmado en Londres el 19 de junio de 1951;

f) al amparo del sistema postal de conformidad con los actos de la Unión Postal Universal si las mercancías son transportadas por o para los titulares de derechos y obligaciones en virtud de dichos actos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013