Articulo 226 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 226 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 226. Utilización de la reserva

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(NOTA: Artículo suprimido a partir del 1 de enero de 2023)

Los fondos transferidos de la reserva para crisis en el sector agrario en las condiciones y según el procedimiento indicados en el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 y apartado 22 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera estarán disponibles para las medidas a las que se aplica el presente Reglamento en el ejercicio o ejercicios en que se necesite ayuda adicional y que se aplican en circunstancias que se apartan de la evolución normal del mercado.

En particular, se transferirán fondos para gastos correspondientes a:

a) los artículos 8 a 21;

b) los artículos 196 a 204, y

c) los artículos 219, 220 y 221 del presente Reglamento.