Articulo 226 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 226. Utilización de la reserva
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(NOTA: Artículo suprimido a partir del 1 de enero de 2023)
Los fondos transferidos de la reserva para crisis en el sector agrario en las condiciones y según el procedimiento indicados en el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 y apartado 22 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera estarán disponibles para las medidas a las que se aplica el presente Reglamento en el ejercicio o ejercicios en que se necesite ayuda adicional y que se aplican en circunstancias que se apartan de la evolución normal del mercado.
En particular, se transferirán fondos para gastos correspondientes a:
a) los artículos 8 a 21;
b) los artículos 196 a 204, y
c) los artículos 219, 220 y 221 del presente Reglamento.
- Artículo modificado (226 (se suprime)) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 01-01-2023
