Articulo 226 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 226. Utilización de la reserva
(NOTA: Artículo suprimido a partir del 1 de enero de 2023)
Los fondos transferidos de la reserva para crisis en el sector agrario en las condiciones y según el procedimiento indicados en el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 y apartado 22 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera estarán disponibles para las medidas a las que se aplica el presente Reglamento en el ejercicio o ejercicios en que se necesite ayuda adicional y que se aplican en circunstancias que se apartan de la evolución normal del mercado.
En particular, se transferirán fondos para gastos correspondientes a:
a) los artículos 8 a 21;
b) los artículos 196 a 204, y
c) los artículos 219, 220 y 221 del presente Reglamento.