Articulo 226 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 226 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 226. Cese de la actividad

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1. Las siguientes causas determinan la imposibilidad legal de seguir prestando la actividad de transporte:

a) Extinción de la personalidad del transportista.

b) Sanción administrativa firme.

c) Falta de notificación preceptiva de la intención de seguir llevando a cabo la actividad y del mantenimiento de las condiciones.

d) Impago reiterado de los tributos portuarios legalmente exigibles.

e) Comprobación, por parte de la administración competente en materia de transporte, de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiera aportado o del incumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación aplicable.

2. Si el cese de la actividad se produce a instancias de la administración competente en materia de transporte, este se acuerda mediante resolución, una vez tramitado un procedimiento que debe dar audiencia al transportista afectado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020