Articulo 226 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
Artículo 226. Cese de la actividad
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1. Las siguientes causas determinan la imposibilidad legal de seguir prestando la actividad de transporte:
a) Extinción de la personalidad del transportista.
b) Sanción administrativa firme.
c) Falta de notificación preceptiva de la intención de seguir llevando a cabo la actividad y del mantenimiento de las condiciones.
d) Impago reiterado de los tributos portuarios legalmente exigibles.
e) Comprobación, por parte de la administración competente en materia de transporte, de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiera aportado o del incumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación aplicable.
2. Si el cese de la actividad se produce a instancias de la administración competente en materia de transporte, este se acuerda mediante resolución, una vez tramitado un procedimiento que debe dar audiencia al transportista afectado.
