Articulo 226 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 226 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 226.Redacción del planeamiento urbanístico.

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1.Los Ayuntamientos podrán encargar la elaboración de los instrumentos de ordenación a técnicos de la Corporación o encomendarla a facultativos competentes, ya se trate de entidades públicas o de particulares (art. 84.2 TROTU). Los demás órganos competentes para la formulación del planeamiento urbanístico también podrán encargar su redacción técnica a facultativos competentes al servicio de la Administración que lo promueva o contratados por ella, ya se trate de entidades públicas o de particulares.

2.Los Ayuntamientos que carezcan de medios suficientes podrán solicitar la elaboración de instrumentos de ordenación urbanística al Principado de Asturias, con arreglo a la normativa de Régimen Local (art. 84.3 TROTU).

3.En el supuesto de que el planeamiento no se hubiera redactado por los servicios técnicos del órgano administrativo que lo formule, éstos emitirán informe acerca de la conformidad de la ordenación proyectada con la legislación vigente y propondrán la confirmación o rectificación de los criterios que al respecto se hubieran establecido. El órgano administrativo encargado de la formulación acordará lo procedente en cuanto a los criterios y soluciones generales con arreglo a los cuales hayan de culminarse los trabajos de elaboración del planeamiento.