Articulo 226 TR de las di...imen local

Articulo 226 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 226.

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(DEROGADO)

Con los requisitos de mayoría establecida en el artículo anterior, los propietarios o titulares afectados y constituidos en Asociaciones administrativas podrán promover, por su propia iniciativa, la ejecución de obras o el establecimiento, ampliación o mejora de servicios municipales, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar al Ayuntamiento cuando la situación financiera de éste no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio.

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