Articulo 226 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 226.
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(DEROGADO)
Con los requisitos de mayoría establecida en el artículo anterior, los propietarios o titulares afectados y constituidos en Asociaciones administrativas podrán promover, por su propia iniciativa, la ejecución de obras o el establecimiento, ampliación o mejora de servicios municipales, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar al Ayuntamiento cuando la situación financiera de éste no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
