Articulo 227 se aprueba e...e Asturias

Articulo 227 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 227. Constitución de la Junta de Compensación

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1. La Junta de Compensación válidamente constituida en los términos del artículo 175.1 del TROTU se inscribirá en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias. Una vez inscrita, el titular del órgano administrativo del que dependa orgánicamente el Registro lo comunicará al Presidente de la Junta.

2. A tal fin, la Junta de Compensación debe constituirse antes de dos meses desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Actuación, mediante escritura pública o documento protocolizado notarialmente, en el que conste:

a) Relación de sus propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras.

b) Relación de las fincas de las que sean titulares.

c) La composición del órgano de gobierno, con expresión de las personas físicas designadas para ocupar los cargos.

d) Acuerdo de constitución.

3. En el documento que formalice la constitución de la Junta se harán constar los bienes de dominio público que pudieran existir en el ámbito de la actuación, expresando su superficie y situación.