Articulo 227 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 227. Inadmisión de preguntas.
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No serán admitidas preguntas que sean del interés personal de quien las formula, ni aquellas que supongan juicios de valor, que puedan atentar contra los derechos fundamentales de las personas, que supongan consultas de índole estrictamente jurídica o que contengan expresiones ofensivas.
