Articulo 227 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 227 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 227.Coordinación interadministrativa.

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En el momento en que los trabajos de elaboración hayan adquirido suficiente grado de desarrollo, será preceptiva la realización del trámite de consulta previa para la coordinación interadministrativa.