Articulo 227 Sistema común del IVA
Articulo 227 Sistema común del IVA

Articulo 227 Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 227

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros podrán exigir a los sujetos pasivos establecidos en su territorio y que efectúen en él las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, que indiquen el número de identificación a efectos del IVA del adquiriente o del destinatario, contemplado en el artículo 214, en casos distintos de los mencionados en el punto 4) del artículo 226.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007