Articulo 227 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 227.
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(DEROGADO)
1. Las Asociaciones administrativas de contribuyentes, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 225, podrán recabar del Ayuntamiento la ejecución directa y completa de las obras y servicios.
2. A los efectos de la ejecución de las obras o servicios por las Asociaciones administrativas de contribuyentes, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) La ejecución habrá de llevarse a cabo con sujeción a las condiciones y plazos del proyecto elaborado por la Administración municipal o, al menos, sobre el proyecto presentado por la Asociación y aprobado por el Ayuntamiento.
b) Dicha ejecución, en todo caso, se hará bajo la dirección de los técnicos designados por el Ayuntamiento.
c) La Asociación será responsable de los daños y perjuicios que puedan originar tanto a los intereses públicos como privados, así como, también, del retraso en la ejecución y de los vicios ocultos que se pongan de manifiesto en los cinco años siguientes a la recepción definitiva.
d) Quedan facultados los Ayuntamientos para aceptar o rechazar las proposiciones que hagan las Asociaciones administrativas de contribuyentes en orden a la ejecución de las referidas obras y servicios.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
