Articulo 227 TR de las di...imen local

Articulo 227 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 227.

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(DEROGADO)

1. Las Asociaciones administrativas de contribuyentes, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 225, podrán recabar del Ayuntamiento la ejecución directa y completa de las obras y servicios.

2. A los efectos de la ejecución de las obras o servicios por las Asociaciones administrativas de contribuyentes, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) La ejecución habrá de llevarse a cabo con sujeción a las condiciones y plazos del proyecto elaborado por la Administración municipal o, al menos, sobre el proyecto presentado por la Asociación y aprobado por el Ayuntamiento.

b) Dicha ejecución, en todo caso, se hará bajo la dirección de los técnicos designados por el Ayuntamiento.

c) La Asociación será responsable de los daños y perjuicios que puedan originar tanto a los intereses públicos como privados, así como, también, del retraso en la ejecución y de los vicios ocultos que se pongan de manifiesto en los cinco años siguientes a la recepción definitiva.

d) Quedan facultados los Ayuntamientos para aceptar o rechazar las proposiciones que hagan las Asociaciones administrativas de contribuyentes en orden a la ejecución de las referidas obras y servicios.

Modificaciones