Articulo 228 Código aduanero de la Unión Europea
Ver Indice
»Artículo 228. Territorio único a fines de tránsito
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando las mercancías se transporten de un punto del territorio aduanero de la Unión a otro de conformidad con el Convenio TIR, con el Convenio ATA/Convenio de Estambul, al amparo del impreso 302 o al amparo del sistema postal, se considerará que, a efectos de dicho transporte, el territorio aduanero de la Unión constituye un territorio único.
