Articulo 228 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 228. Territorio único a fines de tránsito

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Cuando las mercancías se transporten de un punto del territorio aduanero de la Unión a otro de conformidad con el Convenio TIR, con el Convenio ATA/Convenio de Estambul, al amparo del impreso 302 o al amparo del sistema postal, se considerará que, a efectos de dicho transporte, el territorio aduanero de la Unión constituye un territorio único.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013