Articulo 228 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 228. Procedimiento de urgencia
1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado adoptado en virtud del presente artículo al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.
2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado adoptado al amparo del presente artículo de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 227, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora alguna tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013